Empleados de hogar
Desde el día 1 de enero de 2012 los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar han quedado integrados dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Esta integración afecta tanto a los trabajadores que prestan servicios con carácter fijo para un titular del hogar familiar, como a los denominados "discontinuos" cuya actividad se realiza para varios titulares de hogar familiar.
La inclusión dentro del Sistema Especial se estructura mediante la existencia de un titular de hogar familiar, que debe disponer de un Código de Cuenta de Cotización, al que se adscribe la persona que presta servicios con el carácter de trabajador por cuenta ajena.
Se establece un periodo transitorio que comprende del 01-01-2012 al 30-06-2012, para que, durante el cual los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Los efectos de esta comunicación serán del día 1º del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Llegado el 30-06-2012 sin que se haya comunicado el cumplimiento de tales condiciones, los empleados de hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo quedarán excluidos de dicho Sistema, con la consiguiente baja en el Régimen General.
Personas incluidas
Estarán incluidos en este Sistema Especial, en calidad de empleados del hogar todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años.
- Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o aun grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
- Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
- Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.
Los empleados de hogar españoles residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado, oficialmente destinados fuera de España, podrán solicitar su inclusión en este Régimen Especial, que les será otorgada siempre que reúnan los demás requisitos exigidos.
Personas excluidas
- Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares del sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
- Prohijados o acogidos de hecho o de derecho.
- Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.